
Estatutos de la Asociación Peruana de Podcasters (APEPO)
Capítulo I: Denominación, domicilio y duración
Artículo 1: La asociación se denomina «Asociación Peruana de Podcasters» y es una persona jurídica de derecho privado, sin fines de lucro la cual se rige por el Código Civil Peruano y por las demás disposiciones legales. Su denominación abreviada será «APEPO».
Artículo 2: El domicilio fiscal de la «Asociación Peruana de Podcasters» se establece en Jirón Pietro Torrigiano 151, distrito de San Borja en la ciudad de Lima, Perú, pero puede desarrollar, extender su actividad y establecer corresponsales, oficinas o representantes en otras regiones, provincias, ciudades o distritos del Perú de acuerdo con el reglamento y las decisiones que se adopten a través de su Consejo Directivo.
Artículo 3: La duración de la asociación es indefinida e iniciará sus actividades a partir de su inscripción en Registros Públicos.
Capítulo II: Fines y objetivos
Artículo 4: La asociación tiene como fines:
- Promover el desarrollo y profesionalización del podcasting en el Perú.
- Fomentar la colaboración y el intercambio de conocimientos entre podcasters.
- Representar y defender los intereses de los podcasters peruanos a nivel nacional e internacional.
- Organizar los premios anuales a los mejores podcasters y podcast del año en el Perú.
- Defender la libertad de expresión y el libre acceso a la información de interés social como derechos irrenunciables.
- Promover una cultura de fraternidad ajena a toda forma de discriminación y marginación.
- Fomentar la formación y desarrollo profesional de los podcasters mediante becas, cursos y otros programas educativos.
Artículo 5: Para el cumplimiento de sus fines, la asociación tendrá como objetivos:
- Organizar eventos, talleres, conferencias, y programas de capacitación.
- Establecer alianzas con otras organizaciones afines, tanto nacionales como internacionales.
- Realizar investigaciones y publicaciones sobre el podcasting.
- Ofrecer servicios de asesoría, capacitación, grabación y producción de contenido a sus miembros.
- Defender los derechos autorales de los podcasters.
Capítulo III: Miembros
Artículo 6: Podrán ser miembros de la asociación todas las personas naturales y jurídicas de Perú o bien residentes en el Perú que se dediquen al podcasting y que acepten los presentes estatutos.
Artículo 7: Los miembros se clasifican en:
- Fundadores: Aquellos que participaron en la constitución de la asociación:
- Erik Hans Rothgiesser Franco, identificado con D.N.I. Nº 10267205
- Aldo Enrique Cadenas Valenzuela, identificado con D.N.I. Nº 07518583
- Luis Enrique Cam Carrión, identificado con D.N.I.: 10223121
- Jackeline Isa Jo, identificada con D.N.I. Nº 41562097
- Erik Hans Rothgiesser Franco, identificado con D.N.I. Nº 10267205
- Antonio Tamariz , identificado con D.N.I. Nº 09636927
- José Miguel Ucendo García, identificado con C.E. N° 001729667
- Karla Paola Velezmoro Contreras, identificada con D.N.I. N° 10059775
- Socios activos: Aquellos que participan activamente en las actividades de la asociación y hayan pagado sus cuotas anueles respectivas. Se dividirán a su vez entre:
- Socios junior o EMERGENTE: Estudiantes o aficionados al podcasting.
- Socios senior o PROFESIONAL : Podcasters en activo o que hayan publicado un podcast en el pasado aún visible.
- Honorarios: Aquellos que, por sus méritos, sean designados como tales por la Asamblea General.
- Patrocinadores o ALIADOS: Personas naturales o jurídicas que contribuyen con aportes financieros o de otro tipo para el logro de los objetivos de la asociación.
Artículo 8: Los derechos de los miembros son:
- Participar en las asambleas con voz y voto.
- Elegir y ser elegidos para los cargos directivos (solo fundadores y socios activos senior).
- Acceder a los servicios y beneficios que ofrezca la asociación.
- Solicitar información sobre la gestión de la asociación.
Artículo 9: Los deberes de los miembros son:
- Cumplir con los estatutos y reglamentos de la asociación.
- Participar activamente en las actividades de la asociación.
- Contribuir al sostenimiento económico de la asociación mediante el pago de cuotas anuales.
- Respetar los principios de ética y conducta establecidos por la asociación.
Artículo 10: La admisión de nuevos miembros requiere la presentación de una solicitud escrita, la cual será evaluada por la Junta Directiva.
- Requisitos socios senior: Residir o haber nacido en el Perú (persona natural o jurídica), tener al menos un podcast publicado.
- Requisitos socios junior: Persona natural nacida o residente en el Perú, cursando estudios en carreras de comunicación, periodismo, arte dramático, locución y/o con interés en convertirse en podcasters.
Artículo 11: Los miembros podrán ser suspendidos o expulsados en caso de incumplir con las normas estatutarias o reglamentarias, transgredir los principios éticos de la asociación o ser sentenciados en causas civiles y/o penales o bien denunciados al Comité de Ética. El proceso será llevado a cabo por el Comité de Ética y será votado por la Junta Directiva. En ningún caso, el retiro de los miembros implica la devolución de sus aportes o la condonación de las deudas adquiridas con la Asociación.
Artículo 12: Los miembros que quieran abandonar la Asociación podrán solicitarlo directamente a la Junta Directiva. En ningún caso, la baja de los miembros implica la devolución de sus aportes o la condonación de las deudas adquiridas con la Asociación.
Capítulo IV: Órganos de gobierno
Artículo 13: Los órganos de gobierno de la asociación son:
- La Asamblea General.
- La Junta Directiva.
- El Comité de Ética.
- El Comité de Auditoría Interna.
Artículo 14: La Asamblea General es el órgano supremo de la Asociación y está constituida por todos los miembros. Se reunirá ordinariamente una vez al año y extraordinariamente cuando lo solicite la Junta Directiva o un tercio de los miembros.
Artículo 15: La Junta Directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación y estará compuesta por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y tres Vocales. Sus miembros serán elegidos por la Asamblea General por un período de tres años. Para formar parte de la Junta Directiva, solo podrán optar a la misma los socios senior que lleven al menos 2 años en la Asociación.
La junta directiva queda constituida de la siguiente manera:
- Presidente: Erik Hans Rothgiesser Franco, identificado con D.N.I. Nº 10267205
- Vicepresidente: Karla Paola Velezmoro Contreras, identificada con D.N.I. N° 10059775
- Secretario: Jackeline Isa Jo, identificada con D.N.I. Nº 41562097
- Tesorero: José Miguel Ucendo García, identificado con C.E. N° 001729667
- Vocal 1: Antonio Tamariz , identificado con D.N.I. Nº 09636927
- Vocal 2: Aldo Enrique Cadenas Valenzuela, identificado con D.N.I. Nº 07518583
- Vocal 3: Luis Enrique Cam Carrión, identificado con D.N.I.: 10223121
Artículo 16: Las funciones de la Junta Directiva:
Presidente:
- Representar legalmente a la Asociación en todos los actos públicos y privados.
- Presidir las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Dirigir las actividades de la Asociación y supervisar el cumplimiento de los acuerdos de la Asamblea y Junta Directiva.
- Firmar conjuntamente con el Secretario los documentos oficiales de la Asociación.
- Presentar a la Asamblea General el informe anual de gestión.
Vicepresidente:
- Asistir al Presidente en el ejercicio de sus funciones.
- Reemplazar al Presidente en caso de ausencia temporal o impedimento, con las mismas atribuciones.
- Coordinar las comisiones de trabajo o proyectos especiales asignados por la Junta Directiva.
Secretario:
- Llevar el registro de actas de las sesiones de la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Administrar y custodiar los archivos y la documentación de la Asociación.
- Redactar y firmar, junto con el Presidente, las comunicaciones y documentos oficiales.
- Mantener actualizado el padrón de miembros de la Asociación.
Tesorero:
- Administrar los recursos financieros de la Asociación con transparencia y responsabilidad.
- Elaborar los estados financieros y presentar informes económicos a la Junta Directiva y la Asamblea General.
- Recaudar las cuotas ordinarias y extraordinarias de los miembros.
- Custodiar los fondos y bienes económicos de la Asociación.
Vocales:
- Apoyar en las tareas y comisiones asignadas por la Junta Directiva.
- Participar activamente en las sesiones de la Junta Directiva y en la toma de decisiones.
- Suplir temporalmente a cualquier miembro de la Junta Directiva, previa designación.
- Asumir el comité de ética y el comité de auditoría interna.
Artículo 17: El Comité de Ética es el órgano encargado de velar por el cumplimiento de los principios y valores de la Asociación. Estará compuesto por tres miembros elegidos por la Asamblea General por un período de tres años.
Artículo 18: El Comité de Auditoría Interna estará encargado de supervisar la transparencia económica y el uso adecuado de los recursos de la Asociación. Estará compuesto por tres miembros elegidos por la Asamblea General.
Capítulo V: Régimen económico
Artículo 19: La asociación estará acogida al régimen de entidades sin fines de lucro en la SUNAT. Los socios no responderán con su patrimonio personal por las deudas que haya contraído la asociación. La responsabilidad de los socios se limita al cumplimiento de las obligaciones económicas adquiridas con la Asociación.
Artículo 20: Los recursos económicos de la Asociación provendrán de:
- Las cuotas de los miembros.
- Las donaciones y legados.
- Los ingresos obtenidos por las actividades de la Asociación.
- Cualquier otro recurso lícito.
Artículo 21: La Asociación llevará una contabilidad ordenada y adecuada a su actividad, que permita obtener una imagen fiel del patrimonio, del resultado y de la situación financiera de la entidad.
Capítulo VI: Disolución
Artículo 22: La Asociación se disolverá por acuerdo de la Asamblea General, adoptado por una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.
Artículo 23: En caso de disolución, el patrimonio de la Asociación se destinará a fines similares a los de la Asociación, según determine la Asamblea General.
Capítulo VII: Modificaciones estatutarias
Artículo 24: Cualquier modificación, sustracción o adición de artículos deberá ser votada por una mayoría de al menos dos tercios de los miembros presentes en una Asamblea General anual o extraordinaria. La propuesta de modificación deberá ser presentada con al menos 30 días de anticipación a la celebración de la Asamblea General y remitida por correo electrónico a todos los socios de la Asamblea General previamente.
ANEXO: CÓDIGO DE ÉTICA DE LOS SOCIOS DE APEPO
Artículo 1. Compromiso con la misión y visión de la Asociación.
Los socios se comprometen a promover y respetar la misión y visión de la Asociación, trabajando activamente para el desarrollo y difusión del podcasting en el Perú.
Artículo 2. Respeto y colaboración mutua.
Los socios deben fomentar un ambiente de respeto, inclusión y colaboración, evitando cualquier forma de discriminación o conducta que afecte la armonía dentro de la Asociación.
Artículo 3. Integridad y transparencia.
Los socios actuarán con honestidad e integridad en todas sus interacciones, asegurando la transparencia en sus acciones y decisiones relacionadas con la Asociación.
Artículo 4. Confidencialidad.
Los socios mantendrán la confidencialidad de la información interna de la Asociación y de sus miembros, utilizándose únicamente para los fines establecidos y evitando su divulgación no autorizada.
Artículo 5. Uso responsable de los recursos.
Los socios se comprometen a utilizar los recursos de la Asociación de manera responsable y eficiente, asegurando su adecuada administración y evitando su mal uso.
Artículo 6. Evitar conflictos de interés.
Los socios deben evitar situaciones donde sus intereses personales puedan entrar en conflicto con los de la Asociación, informando oportunamente de cualquier posible conflicto y absteniéndose de participar en decisiones relacionadas.
Artículo 7. Participación activa y compromiso.
Los socios se comprometen a participar activamente en las actividades y proyectos de la Asociación, contribuyendo con su tiempo, conocimientos y experiencia para el logro de los objetivos comunes.
Artículo 8. Cumplimiento de normas y reglamentos.
Los socios se obligan a cumplir con los estatutos, reglamentos internos y decisiones de los órganos de gobierno de la Asociación, así como con las leyes y regulaciones aplicables en el Perú..
Artículo 9. Responsabilidad social.
Los socios promoverán prácticas que contribuyan al desarrollo social y cultural del país, utilizando el podcasting como herramienta para la educación, información y entretenimiento responsable.
Artículo 10. Sanciones por incumplimiento.
El incumplimiento de este Código de Ética podrá conllevar sanciones conforme a lo establecido en los estatutos y reglamentos de la Asociación, garantizando el debido proceso y el derecho a la defensa de los socios involucrados.